viernes, 13 de enero de 2012

Infonavit da a conocer el Proceso para Devolución del Fondo de Vivienda a Jubilados





El 12 de Enero de 2012 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que modifica la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), promulgado el miércoles 11 de Enero de 2012 por Felipe Calderón Hinojosa, a través del cual los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Seguro Social bajo el régimen de la Ley del IMSS de 1973, que continuaron cotizando con posterioridad a 1997, y que no utilizaron su crédito, podrán recibir al momento de retirarse, el dinero ahorrado en su Subcuenta de Vivienda.

Se prevé que se vean beneficiados, en el corto plazo, cerca de 2 millones de trabajadores que ya se encuentran jubilados.

En un desplegado publicado hoy, el Infonavit informa que todos los trámites relacionados con la devolución son gratuitos y que, en todos los casos, sólo se atenderá al titular de la pensión, no lo podrán hacer abogados ni terceros con poder notarial.


Esto significa que no será necesario demandar a través de un juicio la devolución de los recursos, por lo que dejará de ser un proceso legal, con los costos y complejidades en tiempo y recursos para los trabajadores, para convertirse en un simple trámite.


Como antecedente, la incorporación del Artículo Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT en enero de 1997 y su posterior declaración de inconstitucionalidad en el año de 2006 por la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN), generó una compleja  problemática en torno a la devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda a los trabajadores, ya que su recuperación ha implicado dilatorios y prolongados trámites administrativos y judiciales con una duración de 3 a 5 años.


A esta situación se sumaba la existencia de diversos criterios del Poder Judicial, que se traducían en la imposibilidad del INFONAVIT para devolver dichos recursos por haberlos transferido a la Tesorería de la Federación.


El decreto publicado permitirá entregar a los trabajadores, sin necesidad de acudir ante los tribunales competentes, los recursos de la Subcuenta de Vivienda que forman parte de su patrimonio y que hasta antes de la entrada en vigor de la presente reforma, era necesario reclamar ante las instancias judiciales.


Ahora la devolución dejará de ser un proceso legal, con los costos y complejidades en tiempo y recursos para los trabajadores, para convertirse en un simple trámite.








Click en la imagen para ver el comunicado completo



En entrevista el diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Leobardo Soto Martínez, también secretario de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, indicó que con la publicación en el Diario Oficial de la reforma a la Ley del Infonavit, los trabajadores beneficiados deberán recibir el dinero por crédito no ejercido, a más tardar en seis meses, que es el plazo máximo que tendrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para devolver estos recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), quien a su vez deberá entregar los recursos a los trabajadores que no ejercieron su crédito.


'Sin embargo, con la presión que hizo el presidente Calderón, esto podría agilizarse', consideró Soto Martínez quien también precisó que 18,000 millones de pesos deberán ser regresados a los trabajadores, y agregó que las personas que demandaron al Infonavit para recuperar su ahorro podrían cobrar 'hoy mismo su dinero con sólo desistirse' de la demanda, los cuales se estima que son alrededor de 150,000 derechohabientes.


Soto Martínez enfatizó que existen además ocho millones de pesos que ningún trabajador ha reclamado, por lo que se tiene planeada una campaña informativa para orientar a los beneficiarios.


En el desplegado del Infonavit también se dan a conocer los cuatro grupos en los que se dividió a los jubilados que debe devolverles la subcuenta de vivienda 97, cuándo se recibirán las solicitudes de cada uno de ellos y cómo es el proceso para cada grupo:

  • Grupo 1. Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma. Se recibirán solicitudes  a partir del 13 de Febrero de 2012:


    • Llene la solicitud de devolución que estará disponible en el portal de internet de Infonavit o hágalo vía telefónica en Infonatel
    • Una vez validada su solicitud de devolución, nos pondremos en contacto con usted para agendar una cita en el Centro de Servicio Infonavit, en la hora y fecha de su conveniencia
    • Acuda a su cita puntualmente con la documentación correspondiente
    • Firme la carta de conformidad donde se validará su identidad, cuenta bancaria y cantidad a devolver.
    • La cantidad correspondiente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda se depositará en la cuenta bancaria que usted proporcionó.


  • Grupo 2. Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor. Se recibirán solicitudes  a partir del 16 de Enero de 2012:


    • Llene la solicitud de devolución que estará disponible en el portal de internet de Infonavit o hágalo vía telefónica en Infonatel
    • Una vez validada su solicitud de devolución, nos pondremos en contacto con usted para agendar una cita en el Centro de Servicio Infonavit, en la hora y fecha de su conveniencia
    • Firme la carta de conformidad donde se validará su identidad, cuenta bancaria y cantidad a devolver.
    • La cantidad correspondiente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda se depositará en la cuenta bancaria que usted proporcionó.




  • Grupo 3. Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite , y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Éstas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio. Se recibirán solicitudes  a partir del 16 de Enero de 2012:


    • Tramite el desistimiento de su demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Juzgado.
    • Llene la solicitud de devolución que estará disponible en el portal de internet de Infonavit o hágalo vía telefónica en Infonatel
    • Una vez validada su solicitud de devolución, nos pondremos en contacto con usted para agendar una cita en el Centro de Servicio Infonavit, en la hora y fecha de su conveniencia
    • Acuda a su cita puntualmente con la documentación correspondiente
    • Firme la carta de conformidad donde se validará su identidad, cuenta bancaria y cantidad a devolver.
    • La cantidad correspondiente al Saldo de la Subcuenta de Vivienda se depositará en la cuenta bancaria que usted proporcionó.




  • Grupo 4. Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen una resolución en contra. En un plazo máximo de 6 meses,  a partir de la entrada en vigor de la reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la manera en que se devolverán los recursos.


    • En su momento le informaremos los documentos que deberá presentar a través de nuestros canales de atención una vez que sean establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las solicitudes podrán enviarse mediante el portal del Infonavit, donde encontrarán el formato, o bien, tienen la opción de hacerlo vía telefónica al tel. 9171 5050 (en la cd. de México) o 01 800 008 3900 en el resto de la república.


Es importante destacar que a la fecha existen más de 109 mil trabajadores que tienen vigentes juicios o demandas -pendientes de resolución- ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para reclamar la devolución de la Subcuenta de Vivienda, 65 mil de los cuales llevan la representación jurídica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).






Pero.. y qué sucede en el caso de los pensionados bajo el régimen de la Ley del IMSS 1997?  (Nota de @la_mejor_casa)


En este caso este saldo se destinará:
  • A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta,
  • A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados,
  • Al pensionado, si éste obtuvo una negativa de pensión del IMSS, o si la pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Y si el derechohabiente ha fallecido?

En el caso de los pensionados bajo la Ley del IMSS 97, si la persona fallece, sus beneficiarios deberán acudir a la Afore en la que está registrado el titular, y presentar:
  • Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.
  • En su caso, resolución de pensión del IMSS,
  • En el caso de pensión por plan privado, constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Consar.
  • Los administradores que validarán la información correspondiente, le entregarán al beneficiario una copia de la solicitud y le devolverán tu identificación original. La solicitud deberá estar firmada y sellada por el funcionario de la Afore.

Para cualquier duda adicional, está disponible el Infonatel 01 800 008 3900 así como también La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la PROFEDET, pone a disposición de todos los trabajadores el teléfono 01 800 91 17 877 para información, así como el correo electrónico: quejasprofedet@stps.gob.mx

Esperamos sus comentarios para enriquecer la experiencia de todos.  Gracias por leernos!
Síguenos en:
















2 comentarios:

  1. Buen sitio para enterarnos de cosas importantes para el ciudadano

    felicidades

    ResponderEliminar